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El acceso a la información transparente: un derecho de todos.

  • Jun 14, 2016
  • 4 min read

Día con día se escucha frecuentemente un continuo debate acerca del derecho a la información, sobre si este mismo se cumple en nuestro país o no. Con la evolución del Internet y el mundo globalizado para muchos países ha sido difícil el control del flujo de información y es a partir de esto que surgen nuevas políticas acerca del tema; sin embargo resulta difícil establecer una línea entre limitar las libertades y garantías del pueblo e implementar justicia, es por ello que el presente trabajo se encuentra a favor del acceso a la información y no a la limitación de la misma, siempre y cuando exista la “libertad” entendida como concepto fundamental en la sociedad y no el libertinaje.

Inicialmente, es importante citar que: ¨El derecho de acceso a la información pública (DAIP) guarda una estrecha relación con el desarrollo democrático de una sociedad, pues es una precondición para el ejercicio de otros derechos políticos, económicos y sociales.¨ (Fernández de Lara, 2016). Anteriormente se vivió una época oscura en la que la mayoría de la gente no tenía acceso al conocimiento y sólo unos pocos privilegiados tenían la oportunidad de saber. Esto implicaba una sociedad ignorante, que dejaba que los que tenían el conocimiento gobernarán sobre ellos. Hoy vivimos en una época en la que se tiene más acceso a la información, pero ¿Esta información es realmente ilimitada?

Actualmente se han implementado una serie de legislaciones para asegurarse de que esto se cumpla, por ejemplo el primer país en implementar acceso a la información pública fue Suecia en 1766. Más de un siglo después, en 1888, Colombia fue el segundo país en dar acceso a la información. Para 1989, 13 países ya contaban con esta legislación. Sin embargo, de los 194 países que hay en el mundo, para el 2013, solo 94 países adoptaron una legislación de acceso a la información. (Fernández de Lara, 2016).

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 19 proclama que, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (ONU, 2016). En dicho artículo se afirma el derecho individual de investigar y recibir información, de modo que globalmente se ha enunciado la importancia que tiene el libre acceso a la información.

En cuanto a nuestro país, es un hecho innegable que dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra plasmado dentro del artículo sexto el derecho al acceso de la información dentro del cual se dicta que toda persona tiene acceso al derecho a la información de forma plural y oportuna así como a difundir sus ideas de toda índole en cualquier medio de expresión así como la violación a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011).Todo esto lleva al tema a una interrogante: ¿Existe el derecho al acceso a la información en nuestro país, y si este existe por qué hay tanta controversia acerca del mismo? Primero, es necesario plantear que el acceso a la información no es lo mismo que la transparencia, entiéndase por transparencia un principio de actuación de la Administración, mientras que el acceso de acceso es una de las muchas manifestaciones de la transparencia misma. (José Luis Piñar Mañas, 2014).

Para sustentar la postura de este ensayo y destacar la importancia de la transparencia, López Matsushita (2014) menciona que “el libre acceso a la información puede servir de instrumento para la emancipación autónoma del individuo y de la colectividad, contribuyendo inclusive al desarrollo de la propia noción de democracia mediante la inserción social a través de la apertura a la posibilidad, cada vez mayor, de transparencia del poder público y de revolución del proceso educativo”. El autor afirma que la relación de poder, incluso en el ambiente democrático ya no mantiene una estructura sobre la base de la restricción de la información, dada la transparencia tardía de la publicidad de actos, y actividades cuya característica privada desaparece en la sociedad contemporánea de la información . Esto no hace más que demostrar la importancia de la transparencia de la información que es proporcionada por el Estado.

A modo de ejemplo para contrastar la situación nacional, se tomó como modelo comparativo la ley de la OEA para discutir acerca de este derecho en México y si es que se aplica en toda su magnitud la transparencia dentro del Estado. “La Ley Modelo de la OEA muestra una visión amplia sobre la forma en que ha evolucionado el paradigma del derecho de acceso a la información en América Latina y fue realizada por un grupo internacional e interdisciplinario de expertos en la materia” (Fernández de Lara, 2016). Mientras que, en México fue hasta el 2001, con el cambio de gobierno, que se incorporó la ley de acceso a la información de manera federal. Esta ley fue propuesta por el presidente Vicente Fox y se le conoce como Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta ley dio paso a lo que se conoce hoy como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En conclusión, dentro de nuestro país aún falta mucho por indagar acerca de esta garantía fundamental, sin embargo no se puede lograr un avance significativo sin antes conocer la diferencia entre transparencia y acceso, de forma que se puedan reclamar los derechos justamente; por otro lado, bien es cierto que si aún no se logra alcanzar en su máximo potencial este derecho desarrollado en nuestro país, es casi un sueño poder lograrlo cibernéticamente.

Bibliografía:

Plascencia, D. R. (2007). Conflicto de leyes y censura en internet: el caso Yahoo! (Spanish). Comunicación Y Sociedad (0188-252X), (8), 155-178.


Fernández de Lara Gaitán, A. E. (2016). Acceso a la información pública en América Latina: Análisis de su diseño institucional en Chile, Colombia y México (2002-2014). Revista Debates, 10(1), 111-140.


López Matsushita, Thiago. Revista de Derecho Comunicaciones y Nuevas Tecnologías. ene-jun2014, (11), p2-19. 18p.


Organización de las Naciones Unidas (2016), Declaración Universal de los Derechos Humanos,

Piñar Mañas, J. j. (2014). TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO AL DERECHO DE ACCESO EN LA LEY 19/2013, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO. (Spanish). Revista Catalana De Dret Públic, (49), 1-19.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011, García Editores.


 
 
 

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